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Defensa penal

Abogado de delitos sexuales y agresiones sexuales en Valencia

Defendemos a personas denunciadas o investigadas por agresión sexual en Valencia desde la primera hora, con asistencia al detenido 24 horas, preparación de la declaración y análisis técnico de la prueba ante el Tribunal de Instancia y la Audiencia Provincial.


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3 Valencia · Madrid · Castellón

Juan Antonio Signes García, abogado penalista de defensa en agresiones sexuales en Valencia | Sanahuja Abogados Penalistas

Una acusación por agresión sexual cambia la vida de quien la recibe en cuestión de horas. Las primeras decisiones, sobre todo la de declarar o no y en qué términos, pesan después en todo el procedimiento. Por eso conviene que un abogado penalista revise el caso antes de cualquier declaración, y por eso esta página está escrita para quien está denunciado o investigado.

Qué hacer ante una denuncia, una citación o una detención

Hay tres situaciones de partida habituales, y cada una pide una respuesta distinta.

  • Le han detenido. La policía tiene un máximo de 72 horas para ponerle en libertad o a disposición judicial (art. 520 LECrim). Tiene derecho a guardar silencio, a declarar solo ante el juez y a que le asista el abogado que elija. Atendemos la guardia 24 horas en comisarías y en la Ciudad de la Justicia de Valencia.
  • Le han citado como investigado. Antes de declarar tiene derecho a examinar las actuaciones (art. 118.1.b LECrim). Pedimos la denuncia y el atestado completos y preparamos la declaración con esa información, no a ciegas.
  • Sabe que hay una denuncia pero no le han citado. Es el momento de reunir mensajes, ubicaciones y testigos antes de que se pierdan, y de valorar la personación para conocer el procedimiento desde dentro.

No declare sin que su abogado haya leído antes la denuncia y el atestado. La ley le reconoce el derecho a examinar las actuaciones antes de su declaración (art. 118.1.b LECrim) y a no declarar si no quiere (art. 520.2 LECrim).

La declaración en comisaría y en el juzgado

Declarar no es obligatorio, y lo que se dice en comisaría queda en el atestado. La acusación lo comparará después con cada declaración posterior para buscar contradicciones. A decir verdad, en muchos casos lo prudente es no declarar en sede policial y hacerlo ante el juez, cuando la defensa ya conoce lo que hay en la causa.

Si se declara, la versión tiene que encajar con los mensajes, las ubicaciones y los demás datos objetivos que existan. Cualquier desajuste, por pequeño que parezca, se convierte en un indicio en contra. Preparamos la declaración con el cliente, repasando la cronología y los documentos, para que cuente lo que ocurrió con orden y sin improvisar.

Quién lleva la causa en Valencia

Con la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados se han integrado en el Tribunal de Instancia de Valencia, con sede en la Ciudad de la Justicia. Cuando la denunciante es mujer, la instrucción de los delitos contra la libertad sexual corresponde a la Sección de Violencia sobre la Mujer (art. 89 LOPJ, en su redacción vigente), y en los demás casos a la Sección de Instrucción.

El juicio se celebra ante la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia cuando el delito tiene señalada una pena de prisión no superior a cinco años (art. 14.3 LECrim), y ante la Audiencia Provincial de Valencia cuando es mayor, como ocurre en las violaciones del art. 179 CP. La apelación se resuelve en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y la casación en el Tribunal Supremo.

La prueba preconstituida

Cuando la denunciante es menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, el juez acuerda en todo caso grabar su declaración como prueba preconstituida durante la instrucción (art. 449 ter LECrim). En otros supuestos previstos en la ley también puede acordarla (art. 449 bis LECrim).

Esa grabación suele sustituir a la declaración en el juicio. En nuclear, es la única ocasión real de interrogar a la denunciante, y por eso la ley exige que la defensa del investigado esté presente aunque él no acuda. Llegar a ese acto conociendo la causa y con las preguntas preparadas marca buena parte del resultado.

El consentimiento, eje de la defensa

Tras la Ley Orgánica 10/2022, el art. 178.1 del Código Penal solo entiende que hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, según las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona. La discusión ya no gira solo en torno a si hubo violencia, sino a si hubo consentimiento y cómo se prueba.

Los mensajes previos y posteriores, la conducta de ambos antes y después de los hechos y el contexto en que se conocieron suelen tener bastante más recorrido que cualquier argumento abstracto. Lo explicamos en la guía sobre la prueba del consentimiento en la agresión sexual.

El testimonio de la denunciante y sus contradicciones

Muchas causas descansan sobre la declaración de la denunciante. El Tribunal Supremo admite que puede bastar para condenar si es persistente, verosímil, sin motivos espurios y con alguna corroboración externa. La defensa trabaja precisamente sobre esos puntos.

Contrastamos las versiones sucesivas, la de la denuncia, la del juzgado, la que recoge el médico forense y la del juicio. Comprobamos si los datos objetivos encajan con el relato y si existen móviles ajenos a los hechos. Desarrollamos esta doctrina en el estudio sobre la víctima como única prueba de cargo. Si hay indicios de que la denuncia es conscientemente falsa, cabe valorar, con prudencia y en su momento, la querella por denuncia falsa.

Las periciales

En estas causas suelen intervenir el médico forense, la pericial psicológica sobre la denunciante, los análisis biológicos y el volcado de teléfonos. Ninguna es indiscutible. Revisamos la metodología de cada informe, pedimos su ampliación cuando deja preguntas abiertas y, si hace falta, aportamos un perito de parte que lo contraste en el juicio.

Las medidas cautelares

La prisión provisional solo puede acordarla el juez en una comparecencia que se celebra dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial (art. 505 LECrim). Ahí la defensa acredita el arraigo y la ausencia de riesgo y propone medidas menos gravosas.

Lo más habitual es la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la denunciante (art. 544 bis LECrim). Puede durar todo el procedimiento, a veces años, así que conviene recurrirla cuando es desproporcionada y pedir su modificación si cambian las circunstancias. Lo explicamos en la página sobre la orden de alejamiento por delito sexual.

Un caso del despacho

SAP 82/2026, de febrero de 2026, de la Audiencia Provincial de Valencia. El Ministerio Fiscal y la acusación particular pedían ocho años de prisión por agresión sexual con acceso carnal. El acusado vivió más de tres años con prohibición de comunicación y de aproximación. La Audiencia le absolvió tras el análisis de la prueba y del consentimiento. Lo contamos en la sentencia absolutoria por agresión sexual en Valencia.

Si es usted la víctima

También asumimos la acusación particular. La personación permite proponer diligencias, recurrir las decisiones del juzgado y reclamar la responsabilidad civil. Las mujeres víctimas de delitos contra la libertad sexual tienen derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de sus recursos. El teléfono 016 atiende de forma gratuita las 24 horas.

Defensa penal en Valencia, con guardia 24 horas

Trabajamos en exclusiva el Derecho penal y conocemos el funcionamiento de la Ciudad de la Justicia, de sus secciones y de la Audiencia Provincial. Tenemos oficinas en Valencia, Madrid y Castellón. Si le acaban de detener o citar, puede ver qué hacer en las primeras horas en qué hacer si te acusan de agresión sexual y consultar los resultados del despacho en casos penales y sentencias.

Preguntas frecuentes sobre la defensa en agresiones sexuales

Juan Antonio Signes García

Abogado penalista con más de veinte años de ejercicio en defensa penal, delitos contra la libertad sexual y medidas cautelares en fase de instrucción. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV 18516). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA (European Criminal Bar Association) y EFCL (European Fraud and Compliance Lawyers).

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¿Qué pasa después de que me denuncien por agresión sexual?

La denuncia llega al Tribunal de Instancia, que abre diligencias previas. Según el caso, la policía puede detenerle o el juzgado citarle como investigado. Durante la instrucción se toman declaraciones, se hace la exploración forense, se encargan periciales y se analizan los teléfonos. Al terminar, el juez archiva la causa o la envía a juicio. Una denuncia no es una condena, y es la acusación quien tiene que probar los hechos.

¿Estoy obligado a declarar si me citan como investigado?

No. El investigado tiene derecho a guardar silencio, a no contestar a algunas preguntas y a declarar solo ante el juez (arts. 118 y 520 LECrim). También tiene derecho a examinar las actuaciones antes de declarar. Lo prudente es que su abogado lea primero la denuncia y el atestado y que decidan juntos si conviene declarar y en qué términos. Una declaración improvisada puede perjudicar más que el silencio.

¿Cuánto dura la instrucción de una causa por agresión sexual?

La ley fija un plazo máximo de doce meses desde la incoación, prorrogable por periodos de hasta seis meses mediante auto motivado del juez (art. 324 LECrim). Con periciales médicas y psicológicas y con el volcado de teléfonos, la instrucción suele agotar buena parte de ese plazo. Después hay que esperar al señalamiento del juicio, que depende de la carga del tribunal. Una defensa activa evita retrasos que no aportan nada.

¿Me pueden detener por una denuncia de agresión sexual?

Sí. La policía puede detener al denunciado si aprecia indicios, y tiene que ponerlo en libertad o a disposición judicial en un máximo de 72 horas (art. 520 LECrim). La prisión provisional no es automática. Solo puede acordarla el juez en una comparecencia que se celebra dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición (art. 505 LECrim), y la defensa puede oponerse y proponer medidas menos gravosas.

¿Qué pena se pide por un delito de agresión sexual?

Depende del tipo. El art. 178.1 CP prevé de 1 a 4 años de prisión, y de 1 a 5 si hubo violencia, intimidación o voluntad anulada (art. 178.3 CP). Con acceso carnal, el art. 179 CP fija de 4 a 12 años, o de 6 a 12 con violencia o intimidación. Las agravantes del art. 180 CP elevan esas penas. En casos de menor entidad y sin violencia, el art. 178.4 CP permite imponer la mitad inferior o multa.

¿Cuándo debo llamar a un abogado penalista?

Cuanto antes, y siempre antes de cualquier declaración. Si le detienen, puede pedir que avisen al abogado que usted elija. Si ha recibido una citación o sabe que existe una denuncia, conviene llamar ese mismo día para preparar la declaración y conservar mensajes, ubicaciones y testigos antes de que se pierdan. Atendemos urgencias las 24 horas en el 616 869 785.

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