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Abogado de delitos fiscales

Somos abogados especialistas en delito fiscal en Valencia, Madrid y Castellón. Defendemos a empresarios, administradores, directivos, sociedades y autónomos investigados por delito contra la Hacienda Pública, fraude fiscal, fraude de IVA, facturas falsas y responsabilidad penal de la empresa.


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24 h Asistencia al detenido

3 Valencia · Madrid · Castellón

Abogado de delitos fiscales en Valencia, Madrid y Castellón

Analizamos tu caso, recalculamos la cuota defraudada, valoramos si existe regularización posible y diseñamos la estrategia de defensa penal más eficaz. Intervenimos ante la Agencia Tributaria, Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales y Audiencia Nacional. Te orientamos desde la primera actuación para proteger tu patrimonio, tu empresa y tu posición procesal.

Valencia (sede central) · Madrid · Castellón · Actuación en toda España

¿Cuándo el fraude fiscal es delito?

El fraude a Hacienda es delito cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por impuesto y periodo, según el artículo 305 del Código Penal. Por debajo de esa cifra es una infracción administrativa. La pena va de uno a cinco años de prisión y puede elevarse en los supuestos agravados del artículo 305 bis.

Situaciones en las que debes actuar ya

Dónde actuamos en delitos fiscales

Valencia: sede central del despacho

Defendemos delitos fiscales en Valencia ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la Ciutat de la Justícia y la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial. Nuestra sede central está a cinco minutos del complejo judicial, lo que permite una intervención inmediata en diligencias urgentes, declaraciones ante la Delegación de la AEAT en Valencia y asistencia al detenido por delito contra la Hacienda Pública.

En Valencia gestionamos el mayor volumen de procedimientos del despacho: desde inspecciones tributarias con indicios de delito hasta querellas por fraude de IVA, facturas falsas y responsabilidad penal de administradores. Coordinamos directamente con peritos contables y tributaristas de la plaza para construir la prueba pericial que cada caso exige.

Madrid

Intervenimos en causas por delito fiscal en Madrid ante los Juzgados de lo Penal de Plaza de Castilla, la Audiencia Provincial y la Audiencia Nacional. Procedimientos complejos con estructuras interpuestas, grupos empresariales y fraudes de IVA intracomunitario con conexión internacional.

Castellón

Defendemos delitos fiscales en Castellón de pymes, autónomos y sociedades familiares ante los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial, con especial atención al impacto de las medidas cautelares sobre la continuidad de la actividad empresarial.

Cómo preparamos tu defensa en delitos fiscales

Análisis inicial y recálculo de la cuota

  • Revisión de actas de inspección, informes de la AEAT y atestados policiales.
  • Análisis de contabilidad, declaraciones y libros de IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
  • Recálculo de la cuota defraudada por ejercicio y tributo, excluyendo partidas legítimas.
  • Valoración de si concurre dolo defraudatorio o un error interpretativo.

Regularización, prueba pericial y juicio

  • Valoramos si una regularización voluntaria (art. 305.4 CP) puede operar como excusa absolutoria.
  • Diseñamos la prueba pericial económico-contable con peritos especializados.
  • Preparamos tu declaración ante el Juzgado de Instrucción y ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
  • Evaluamos conformidad penal o defendemos la absolución en juicio oral.

¿Cuándo estamos ante un delito fiscal?

Hablamos de delito fiscal cuando la conducta deja de ser una simple infracción administrativa y entra en el terreno del Código Penal. Se comete delito contra la Hacienda Pública (art. 305 CP) cuando:

  • Se defrauda a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local más de 120.000 € por ejercicio y tributo.
  • Se elude el pago, se obtienen devoluciones indebidas o se disfrutan beneficios fiscales improcedentes.
  • Existe ánimo de defraudar (dolo), no un simple error contable o discrepancia técnica con la Administración.

El Código Penal contempla además los delitos fiscales agravados (art. 305 bis) cuando la cuota supera los 600.000 €, se utilizan estructuras interpuestas, personas jurídicas o entes sin personalidad, o se recurre a paraísos fiscales.

Referencia legal: arts. 305-310 bis del Código Penal.

Delitos fiscales más habituales que defendemos

Defraudación tributaria

Supuestos donde se ocultan ingresos, se manipulan gastos deducibles o se utilizan estructuras para pagar menos de lo debido:

  • Ventas no declaradas, economía sumergida y rentas ocultas.
  • Retribuciones en especie o rentas en el extranjero sin declarar.
  • Sociedades instrumentales creadas para facturar gastos ficticios.

Fraude de IVA y devoluciones indebidas

Obtención indebida de devoluciones de IVA, cuotas ficticias y tramas con facturas falsas:

  • Solicitud de devoluciones con gastos ficticios o proveedores inexistentes.
  • Estructuras de fraude carrusel intracomunitario.
  • Uso de empresas pantalla sin medios materiales ni personales.

Delito fiscal agravado

Cuando la cuota defraudada supera los 600.000 € o se utilizan medios especialmente sofisticados (art. 305 bis CP):

  • Penas de prisión de 2 a 6 años (frente a 1-5 del tipo básico).
  • Multas proporcionales del séxtuplo de la cuota defraudada.
  • Prescripción ampliada a 10 años en lugar de 5.

Fraude a los presupuestos de la UE

El art. 306 CP protege específicamente los presupuestos de la Unión Europea. Se consideran delitos fiscales comunitarios cuando se falsean proyectos, facturas o resultados para obtener subvenciones y ayudas comunitarias, con un umbral reducido de 50.000 €.

Responsabilidad penal de la persona jurídica

Desde la reforma del art. 31 bis CP, la sociedad puede responder penalmente por delitos fiscales cometidos en su beneficio:

  • Multas de hasta el quíntuplo de la cuota defraudada.
  • Prohibición de contratar con la Administración durante 3 a 5 años.
  • Intervención judicial, clausura de locales o disolución en casos extremos.

Delitos conexos: blanqueo y falsedades

En los procedimientos por delitos fiscales es habitual que el Ministerio Fiscal acumule otros delitos económicos:

Penas y consecuencias del delito fiscal

Tipo básico (art. 305 CP)

  • Prisión de 1 a 5 años.
  • Multa del tanto al séxtuplo de la cuota.
  • Pérdida de beneficios fiscales y subvenciones durante 3-6 años.
  • Responsabilidad civil: cuota + recargos + intereses.

Tipo agravado (art. 305 bis CP)

  • Prisión de 2 a 6 años.
  • Multa del doble al séxtuplo.
  • Prescripción ampliada a 10 años.
  • Dificultades muy serias para evitar el ingreso efectivo en prisión.

¿Investigado por delito fiscal?

Revisamos contigo la documentación, recalculamos la cuota defraudada, valoramos opciones de regularización y diseñamos una estrategia clara. Actuamos desde el primer día.

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Delitos económicos · Fraude carrusel · Facturas falsas · Blanqueo de capitales · Insolvencia punible · Compliance penal

Recursos oficiales

AEAT · Código Penal (BOE) · CENDOJ · Fiscalía General

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Preguntas frecuentes

¿A partir de qué cantidad se considera delito fiscal?

El umbral general del delito contra la Hacienda Pública es de 120.000 euros de cuota defraudada por tributo y ejercicio (art. 305 CP). Cuando la cuota supera los 600.000 euros se aplica el tipo agravado del art. 305 bis con penas más graves y prescripción de 10 años. Para fraudes a la UE (art. 306 CP) el umbral es 50.000 euros.

¿Se puede evitar la cárcel en un delito fiscal?

En el tipo básico sí, si la pena no supera dos años y no hay antecedentes penales. La defensa trabaja atenuantes como reparación del daño, confesión tardía, dilaciones indebidas o conformidad negociada para reducir la pena por debajo de ese umbral.

¿Qué es la regularización voluntaria y cómo afecta al delito fiscal?

La regularización voluntaria (art. 305.4 CP) es una excusa absolutoria: si el contribuyente regulariza su situación tributaria completa antes de recibir notificación de la AEAT o del Ministerio Fiscal queda exento de responsabilidad penal. Tiene requisitos estrictos de voluntariedad y completitud.

¿Puede la empresa ser condenada por delito fiscal?

Sí. Desde la reforma del art. 31 bis CP la persona jurídica puede ser responsable penalmente por delitos fiscales cometidos en su beneficio si no contaba con un modelo de prevención de delitos eficaz. Las consecuencias incluyen multas elevadas, prohibición de contratar con la Administración e intervención judicial.

Si pago lo que me pide Hacienda, ¿me libro de ir a prisión?

Pagar después de que Hacienda le haya notificado el inicio de una inspección no elimina el delito fiscal (no opera la regularización voluntaria), pero sí funciona como una atenuante muy cualificada de reparación del daño, lo que resulta clave en la estrategia de defensa para rebajar la pena y evitar el ingreso en prisión.

¿En qué ciudades defendéis delitos fiscales?

El despacho tiene sedes en Valencia (calle Hernán Cortés 26), Madrid (Paseo de la Castellana 171) y Castellón. Actuamos ante Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales y Audiencia Nacional en asuntos de delito fiscal, fraude de IVA, facturas falsas y responsabilidad penal de la persona jurídica.

¿Cuándo el fraude fiscal es delito?

El fraude a Hacienda es delito cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por impuesto y periodo, según el artículo 305 del Código Penal. Por debajo de esa cifra es una infracción administrativa. La pena va de uno a cinco años de prisión y puede elevarse en los supuestos agravados del artículo 305 bis.

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