
Analizamos tu caso, recalculamos la cuota defraudada, valoramos si existe regularización posible y diseñamos la estrategia de defensa penal más eficaz. Intervenimos ante la Agencia Tributaria, Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales y Audiencia Nacional. Te orientamos desde la primera actuación para proteger tu patrimonio, tu empresa y tu posición procesal.
Valencia (sede central) · Madrid · Castellón · Actuación en toda España
¿Cuándo el fraude fiscal es delito?
El fraude a Hacienda es delito cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por impuesto y periodo, según el artículo 305 del Código Penal. Por debajo de esa cifra es una infracción administrativa. La pena va de uno a cinco años de prisión y puede elevarse en los supuestos agravados del artículo 305 bis.
Situaciones en las que debes actuar ya
Dónde actuamos en delitos fiscales
Valencia: sede central del despacho
Defendemos delitos fiscales en Valencia ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la Ciutat de la Justícia y la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial. Nuestra sede central está a cinco minutos del complejo judicial, lo que permite una intervención inmediata en diligencias urgentes, declaraciones ante la Delegación de la AEAT en Valencia y asistencia al detenido por delito contra la Hacienda Pública.
En Valencia gestionamos el mayor volumen de procedimientos del despacho: desde inspecciones tributarias con indicios de delito hasta querellas por fraude de IVA, facturas falsas y responsabilidad penal de administradores. Coordinamos directamente con peritos contables y tributaristas de la plaza para construir la prueba pericial que cada caso exige.
Madrid
Intervenimos en causas por delito fiscal en Madrid ante los Juzgados de lo Penal de Plaza de Castilla, la Audiencia Provincial y la Audiencia Nacional. Procedimientos complejos con estructuras interpuestas, grupos empresariales y fraudes de IVA intracomunitario con conexión internacional.
Castellón
Defendemos delitos fiscales en Castellón de pymes, autónomos y sociedades familiares ante los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial, con especial atención al impacto de las medidas cautelares sobre la continuidad de la actividad empresarial.
Cómo preparamos tu defensa en delitos fiscales
Análisis inicial y recálculo de la cuota
- Revisión de actas de inspección, informes de la AEAT y atestados policiales.
- Análisis de contabilidad, declaraciones y libros de IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
- Recálculo de la cuota defraudada por ejercicio y tributo, excluyendo partidas legítimas.
- Valoración de si concurre dolo defraudatorio o un error interpretativo.
Regularización, prueba pericial y juicio
- Valoramos si una regularización voluntaria (art. 305.4 CP) puede operar como excusa absolutoria.
- Diseñamos la prueba pericial económico-contable con peritos especializados.
- Preparamos tu declaración ante el Juzgado de Instrucción y ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
- Evaluamos conformidad penal o defendemos la absolución en juicio oral.
¿Cuándo estamos ante un delito fiscal?
Hablamos de delito fiscal cuando la conducta deja de ser una simple infracción administrativa y entra en el terreno del Código Penal. Se comete delito contra la Hacienda Pública (art. 305 CP) cuando:
- Se defrauda a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local más de 120.000 € por ejercicio y tributo.
- Se elude el pago, se obtienen devoluciones indebidas o se disfrutan beneficios fiscales improcedentes.
- Existe ánimo de defraudar (dolo), no un simple error contable o discrepancia técnica con la Administración.
El Código Penal contempla además los delitos fiscales agravados (art. 305 bis) cuando la cuota supera los 600.000 €, se utilizan estructuras interpuestas, personas jurídicas o entes sin personalidad, o se recurre a paraísos fiscales.
Referencia legal: arts. 305-310 bis del Código Penal.
Delitos fiscales más habituales que defendemos
Defraudación tributaria
Supuestos donde se ocultan ingresos, se manipulan gastos deducibles o se utilizan estructuras para pagar menos de lo debido:
- Ventas no declaradas, economía sumergida y rentas ocultas.
- Retribuciones en especie o rentas en el extranjero sin declarar.
- Sociedades instrumentales creadas para facturar gastos ficticios.
Fraude de IVA y devoluciones indebidas
Obtención indebida de devoluciones de IVA, cuotas ficticias y tramas con facturas falsas:
- Solicitud de devoluciones con gastos ficticios o proveedores inexistentes.
- Estructuras de fraude carrusel intracomunitario.
- Uso de empresas pantalla sin medios materiales ni personales.
Delito fiscal agravado
Cuando la cuota defraudada supera los 600.000 € o se utilizan medios especialmente sofisticados (art. 305 bis CP):
- Penas de prisión de 2 a 6 años (frente a 1-5 del tipo básico).
- Multas proporcionales del séxtuplo de la cuota defraudada.
- Prescripción ampliada a 10 años en lugar de 5.
Fraude a los presupuestos de la UE
El art. 306 CP protege específicamente los presupuestos de la Unión Europea. Se consideran delitos fiscales comunitarios cuando se falsean proyectos, facturas o resultados para obtener subvenciones y ayudas comunitarias, con un umbral reducido de 50.000 €.
Responsabilidad penal de la persona jurídica
Desde la reforma del art. 31 bis CP, la sociedad puede responder penalmente por delitos fiscales cometidos en su beneficio:
- Multas de hasta el quíntuplo de la cuota defraudada.
- Prohibición de contratar con la Administración durante 3 a 5 años.
- Intervención judicial, clausura de locales o disolución en casos extremos.
Delitos conexos: blanqueo y falsedades
En los procedimientos por delitos fiscales es habitual que el Ministerio Fiscal acumule otros delitos económicos:
- Falsedad documental en facturas o contratos.
- Blanqueo de capitales (autoblanqueo).
- Administración desleal y delitos societarios.
Penas y consecuencias del delito fiscal
Tipo básico (art. 305 CP)
- Prisión de 1 a 5 años.
- Multa del tanto al séxtuplo de la cuota.
- Pérdida de beneficios fiscales y subvenciones durante 3-6 años.
- Responsabilidad civil: cuota + recargos + intereses.
Tipo agravado (art. 305 bis CP)
- Prisión de 2 a 6 años.
- Multa del doble al séxtuplo.
- Prescripción ampliada a 10 años.
- Dificultades muy serias para evitar el ingreso efectivo en prisión.
¿Investigado por delito fiscal?
Revisamos contigo la documentación, recalculamos la cuota defraudada, valoramos opciones de regularización y diseñamos una estrategia clara. Actuamos desde el primer día.
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