Víctima se retracta en violencia de género ¿Absolución?

Discusión de pareja, llamada a la policía, denuncia en caliente y un procedimiento penal que cobra vida propia. Semanas después la pareja se reconcilia, pero la maquinaria judicial ya está en marcha y no se puede detener.
Nuestro despacho acaba de obtener una **sentencia absolutoria íntegra **en un caso que refleja exactamente esta realidad. La defensa fue dirigida por la letrada María Fayos Gómez, del equipo de Sanahuja Abogados Penalistas, y el brillante trabajo desarrollado en sala permitió desmontar una acusación que pedía diez meses de prisión. El resultado demuestra que una defensa técnica rigurosa, construida desde el primer día, puede marcar la diferencia.
El patrón que se repite en muchos procedimientos de violencia de género
Cualquier abogado penalista con experiencia en violencia de género conoce esta dinámica. Una discusión doméstica sube de tono. Alguien llama a la policía, a veces la propia pareja, a veces un vecino o un familiar. Los agentes llegan, toman declaración, constatan algún indicio y activan el protocolo VIOGEN. Se dictan medidas cautelares de forma casi automática, prohibición de aproximación, de comunicación, suspensión de la tenencia de armas. A partir de ese momento el proceso penal avanza con independencia de la voluntad de las partes.
El problema surge cuando pasan los meses o incluso los años y la situación entre las partes ha cambiado por completo. La pareja se ha reconciliado, o simplemente la denunciante ya no recuerda los detalles con claridad porque declaró en un momento de alteración emocional, o reconoce que las cosas no fueron exactamente como las contó en aquel primer momento de enfado y confusión.
Esto no significa que todas las denuncias por violencia de género sean falsas, ni mucho menos. Pero sí significa que el sistema penal debe ser extremadamente cuidadoso cuando la víctima es la única prueba de cargo y esa prueba se desmorona en el juicio oral. La presunción de inocencia no es una formalidad procesal, es un derecho fundamental que obliga al tribunal a absolver cuando no existe certeza de culpabilidad.
El caso concreto, de la petición de diez meses de prisión a la absolución total
En febrero de 2026, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete dictó sentencia absolutoria íntegra en un procedimiento por delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género, artículo 153.1 del Código Penal. El Ministerio Fiscal había solicitado diez meses de prisión, inhabilitación especial, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y prohibición de aproximación y comunicación durante tres años.
Los hechos se remontaban a enero de 2023. Una discusión de pareja en el domicilio, un forcejeo por un teléfono móvil, y la intervención policial alertada por una familiar que escuchó la discusión a través del teléfono. Se dictaron medidas cautelares ese mismo día. El acusado llevaba más de tres años con restricciones a su libertad ambulatoria cuando finalmente llegó el momento de sentarse en el banquillo.
Lo que ocurrió en la vista oral
La denunciante declaró en el acto del juicio que no recordaba los hechos, que estaba muy medicada en aquella época y que no podía ratificar lo que había dicho ante el Juzgado de Instrucción. Cuando se le preguntó específicamente por la agresión, admitió que el golpe en la mandíbula pudo producirse durante el forcejeo que ella misma inició al intentar arrebatarle el teléfono móvil al acusado. Y respecto a los insultos, renunció expresamente al ejercicio de las acciones civiles y penales.
Es exactamente el escenario que describíamos. Una persona que declaró en un momento de máxima alteración emocional, y que meses después, sin presiones ni amenazas, simplemente no sostiene esa versión porque probablemente las cosas no ocurrieron como se relataron en caliente.
El brillante trabajo de María Fayos en sala
La letrada María Fayos Gómez asumió la dirección técnica de la vista oral en sustitución del director del despacho, Juan Antonio Signes García. Su intervención fue sencillamente determinante para el resultado.
La estrategia se construyó sobre tres ejes que demuestran el nivel de preparación y dominio de la jurisprudencia que caracteriza a nuestro equipo.
En primer lugar, un interrogatorio preciso y medido a la denunciante que permitió al tribunal constatar por sí mismo la falta de persistencia en la incriminación y las contradicciones con la declaración de instrucción. No se trata de presionar ni de intimidar a la testigo, sino de formular las preguntas adecuadas para que los hechos hablen por sí solos. María lo ejecutó con una precisión técnica impecable.
En segundo lugar, la construcción de una hipótesis alternativa verosímil, que la lesión se produjo durante un forcejeo iniciado por la propia denunciante, lo que excluiría el dolo del acusado. Esta hipótesis no era especulativa ni forzada, surgió de la propia declaración de la denunciante y fue considerada factible por el tribunal.
En tercer lugar, la impugnación eficaz del valor de las testificales de referencia. Ni los agentes policiales ni la familiar de la denunciante presenciaron los hechos. Solo conocían lo que la denunciante les había contado. Y cuando la propia fuente original no sostiene su relato, esos testimonios indirectos se quedan sin base probatoria alguna.
Doctrina del Tribunal Supremo, tres requisitos que deben cumplirse siempre
La sentencia aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que exige, para condenar sobre la base exclusiva de la declaración de la víctima, que concurran tres presupuestos acumulativos. Los analizamos en profundidad en nuestra guía sobre la víctima como única prueba de cargo, pero resumimos lo esencial de cada uno aplicado a este caso.
Ausencia de incredibilidad subjetiva. Que no existan móviles espurios como venganza, resentimiento o interés económico que contaminen la declaración. En este caso el tribunal no apreció ese tipo de motivación en la denunciante, lo que refuerza que no estamos ante una denuncia falsa sino ante una persona que declaró en caliente y después no pudo sostener su versión.
Verosimilitud con corroboración periférica. Que existan elementos objetivos que avalen la declaración. Aquí, la fuerza que podría tener el parte de lesiones quedó completamente neutralizada porque la propia denunciante admitió que la lesión pudo deberse al forcejeo, no a una agresión deliberada. Sin corroboración objetiva sólida, este pilar se desmorona.
Persistencia en la incriminación. Este fue el punto decisivo. La denunciante no ratificó su declaración de instrucción, manifestó no recordar los hechos y rebajó sustancialmente la gravedad de lo relatado inicialmente. Sin persistencia no hay base para condenar, así de claro lo dice la jurisprudencia.
La STS 906/2022 y el estándar de la duda razonable
El magistrado cierra su fundamentación con una referencia de especial relevancia, la sentencia del Tribunal Supremo 906/2022, de 17 de noviembre, ponente el Magistrado Javier Hernández. Esta resolución establece un principio que todo acusado en un procedimiento de violencia de género debería conocer bien, cuando la tesis defensiva aparece como posible, hay que absolver, incluso aunque su grado de probabilidad sea menor que el de la tesis acusatoria.
Dicho de otro modo, no se exige certeza de inocencia para absolver. Basta con la no certeza de culpabilidad. Es la diferencia fundamental entre un sistema que condena por sospechas y un sistema que respeta la presunción de inocencia como lo que realmente es, un derecho fundamental de rango constitucional.
En nuestro caso, la hipótesis de que la lesión se produjo durante un forcejeo mutuo, sin intención agresiva por parte del acusado, era una explicación perfectamente atendible de los hechos. Y eso, en Derecho Penal, basta para generar una duda razonable que impide la condena.
Tres años de medidas cautelares levantadas de inmediato
La absolución tuvo un efecto inmediato que no es baladí. El levantamiento de todas las medidas cautelares que el acusado venía soportando desde enero de 2023. Más de tres años con prohibición de aproximación a menos de 500 metros, prohibición de comunicación por cualquier medio y suspensión del derecho a la tenencia y porte de armas.
Tres años de limitaciones a la libertad ambulatoria de una persona que, como ha quedado probado en sentencia firme, no cometió el delito que se le atribuía. El tribunal aplicó la doctrina del Tribunal Constitucional, STC 16/2012, que obliga a dejar sin efecto las medidas cautelares cuando desaparecen los indicios incriminatorios que las justificaban.
Preguntas frecuentes
Defensa penal especializada en Valencia, Madrid y Castellón
Si tu pareja presentó una denuncia y el procedimiento sigue adelante aunque la situación haya cambiado, necesitas un abogado especialista en violencia de género que conozca la jurisprudencia del Tribunal Supremo y sepa trasladar al tribunal lo que realmente ocurrió. En Sanahuja Abogados Penalistas intervenimos desde la detención con asistencia 24 horas, preparamos la estrategia probatoria desde el primer día y defendemos tus derechos con rigor técnico en todo el territorio nacional.
Sentencia nº 74/2026, Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, 25 de febrero de 2026. Datos anonimizados conforme a la normativa de protección de datos. Resolución susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete.
Enlaces institucionales: L.O. 1/2004 de Violencia de Género · CGPJ · BOE
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Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si la víctima se retracta en un juicio por violencia de género?
La retractación de la víctima debilita sustancialmente la acusación porque rompe el requisito jurisprudencial de persistencia en la incriminación. Sin embargo, la Fiscalía puede continuar de oficio. Si no existen otras pruebas directas suficientes, el tribunal debe absolver por aplicación del principio in dubio pro reo.
¿Puede condenarse solo con la declaración de la víctima en violencia de género?
Sí, pero el Tribunal Supremo exige que concurran tres requisitos acumulativos: ausencia de incredibilidad subjetiva (sin móviles espurios), verosimilitud con corroboraciones periféricas y persistencia en la incriminación. Si falta alguno de estos presupuestos, la declaración no alcanza el estándar probatorio necesario para condenar.
¿La denuncia por violencia de género puede retirarse?
No. En España los delitos de violencia de género son perseguibles de oficio por el Ministerio Fiscal, lo que significa que el procedimiento continúa aunque la denunciante manifieste su voluntad de no seguir adelante. Lo que sí puede hacer la víctima es acogerse a la dispensa del artículo 416 LECrim y no declarar contra su pareja o ex pareja.
¿Qué es la dispensa del artículo 416 LECrim?
Es el derecho que asiste a la víctima a no declarar como testigo contra su cónyuge o pareja, actual o pasada, en el acto del juicio oral. Si la víctima se acoge a esta dispensa y no existen otras pruebas suficientes, la acusación puede quedar sin base probatoria directa.
¿Cuánto puede durar un procedimiento por violencia de género?
Entre 6 y 18 meses aproximadamente. La instrucción suele durar entre 2 y 4 meses, el señalamiento de juicio oral entre 4 y 8 meses, y los recursos de apelación ante la Audiencia Provincial entre 3 y 6 meses adicionales. Las medidas cautelares se mantienen vigentes durante todo el procedimiento.